PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE GRANDES GRUPOS ESTABLECIDOS QUE DESEAN HACER PARTE DE LA API SIN SER UN GRUPO DE ESTUDIO PREVIAMENTE

  1. Existe la posibilidad de que un grupo se convierta en Sociedad Provisional sin ser antes un Grupo de Estudio. Las solicitudes serán consideradas por el Comité de Sociedades Solicitantes (ASC, siglas en inglés). Este subcomité de ING (Nuevos Grupos Internacionales) está dedicado de manera permanente tanto a la evaluación como a la profundización y el perfeccionamiento del proceso de evaluación de nuevos grupos grandes. Se prevé que el tiempo mínimo entre la solicitud y la aprobación del estatus de Sociedad Provisional será de dos años. Los principios rectores de este proceso son la apertura y la equidad, basados en un minucioso cuidado con el objetivo de evaluar cada situación por su mérito propio. La API busca ser un creciente centro internacional para el desarrollo del psicoanálisis y psicoanalistas competentes.

  2. Nombramiento del Comité de Sociedades Solicitantes (ASC): Este comité estará compuesto por un coordinador y tres miembros (uno por cada región de la API). El presidente nombrará el coordinador de este comité en consulta con el coordinador del Comité de Nuevos Grupos Internacionales y la aprobación de la Junta. 

  3. Criterios para el nombramiento de los miembros de ASC: Los miembros de este comité deben ser miembros experimentados de la API que se encuentren al corriente de las obligaciones. Deben ser analistas en función didáctica, o tener cargos de nivel similar, y tener experiencia institucional y educativa. Entre los tres miembros del comité debe haber un conocimiento detallado de los modelos de formación reconocidos por la API. 

  4. Mandato del Comité ASC:
    a) Establecer si el grupo cumple con los parámetros para una visita en base a los documentos de aplicación y a las respuestas a preguntas posteriores que el ASC haya considerado necesarias. En el Apéndice 1 de este documento se encuentra una lista de las preguntas que pueden ser formuladas.   

    b) Cumplir con los criterios establecidos en el parágrafo 4 (abajo) no es suficiente para el nombramiento de un Comité de Desarrollo. Para tomar una decisión, ASC tendrá en cuenta factores como los recursos disponibles para el desarrollo de un grupo, la prioridad de una aplicación con respecto a otras (sin importar el orden en el cual fueron recibidas), incluyendo, por ejemplo, la disponibilidad de miembros experimentados y capacitados de la API que estén dispuestos a apoyar su desarrollo, etc.   

    c) En caso de que ASC considere que un grupo no se encuentra preparado para una evaluación para el estatus de Sociedad Provisional, el coordinador informará al grupo solicitante al respecto y podrá sugerir que se considere una aplicación como Grupo de Estudio de la API o como Centro Aliado. En caso de que el grupo esté de acuerdo, el coordinador debe remitir la solicitud al comité ING. Si el grupo solicitante no estuviera de acuerdo y ASC hubiese determinado que no es apto para obtener el estatus de Sociedad Provisional, ASC informará al grupo sobre su decisión y las razones por las cuales la solicitud es denegada.

    d) Recomendar el nombramiento de los Comités de Desarrollo y Comités de Enlace cuando sea necesario, así como proponer nombres de analistas con la experiencia adecuada para integrar dichos Comités (en conjunto con el coordinador de ING y el correspondiente coordinador regional de ING).

    e) Asesorar al Comité de Desarrollo de ASC y a los Comités de Enlace de ASC durante todo el proceso, manteniéndose en contacto regular a través de video-llamadas u otros medios de comunicación remota.

    f) Informar a las organizaciones constituyentes de la API afectadas o contiguas acerca de la solicitud, consultar a dichas organizaciones constituyentes e informar acerca de sus opiniones en el informe de desarrollo. Las organizaciones constituyentes no tienen derecho al veto en el establecimiento de grupos de la API.

    g) Asegurarse de que se ha llevado a cabo el debido proceso en cada etapa del procedimiento y hacer recomendaciones a la Junta de la API con base en la información proporcionada por los Comités de Desarrollo y Enlace (en consulta con el coordinador de ING y el correspondiente coordinador regional de ING).

  5. Condiciones para la solicitud: Un grupo que no haya sido Grupo de Estudio de la API puede solicitar el estatus de Sociedad Provisional si cumple con los siguientes requisitos: 

    a) Tener una historia institucional de más de diez años, y un programa de formación de psicoanalistas.

    b) Estar compuesto por al menos 10 miembros de la API (o diez analistas que cuenten con la idoneidad para adquirir el estatus de miembros de la API bajo los Procedimientos de Equivalencia de la API), de los cuales al menos cuatro deben estar en capacidad de llevar a cabo funciones didácticas. 

    c) Debe ser competente para promover los objetivos de la API

    d) Debe cumplir con las Reglas de la API, el Código de Procedimiento y su Código de Ética, así como sus respectivos criterios y reglas para la formación de personas para la práctica del psicoanálisis. 

    e) Debe haber obtenido su respectivo registro como una organización compuesta por miembros y, si es posible, bajo las leyes de su territorio. En las jurisdicciones en las que es posible hacer distinciones entre empresas y corporaciones sin ánimo de lucro, una organización constituyente de la API debe ser registrada como corporación sin ánimo de lucro.

    f) Debe tener su registro legal independiente de cualquier otro organismo. 

  6. Documentos requeridos para la aplicación: Las aplicaciones deben ser enviadas al coordinador de ASC con copia a la oficina de la API en Londres. La siguiente documentación debe ser enviada en inglés:  

    a) Una carta por parte del representante del grupo en la cual se solicita a la API que considere al grupo para el estatus de Sociedad Provisional, y en la que se especifique si todos o solo algunos de sus miembros están aplicando a la membresía a la API.  

    b) Una declaración (como se establece en el Apéndice 2) firmada por todos los miembros del grupo solicitante que están interesados en ser miembros de la API.

    c) Detalles de la historia, organización institucional y actividades del grupo solicitante, así como su certificado de registro y estatus legal. También se debe adjuntar su constitución y estatutos (o documento equivalente) y su código de ética.

    d) Detalles de los programas de educación y formación ofrecidos actualmente por el grupo solicitante (no se garantiza que a la formación ofrecida antes de la afiliación se le otorgue el estatus de la API).

    e) Detalles sobre el estado financiero del grupo solicitante, incluyendo una copia de su contabilidad en caso de estar disponible. 

    f) El grupo solicitante debe proporcionar el currículum de aquellos miembros que se consideren en capacidad de cumplir con los criterios de membresía según los Procedimientos de Equivalencia de la API. Estos deben ser al menos diez (10), incluyendo aquellos que ya sean miembros de la API. Un mínimo de cuatro (4) de esos diez (10) miembros iniciales deben estar considerados en capacidad de adquirir el estatus de Analista de Formación. 

    g) Además, el grupo debe proporcionar una lista de todas las demás personas que deseen aplicar por el estatus y membresía de la API en la posible nueva Sociedad Provisional. Excepto en circunstancias excepcionales, todos los posibles miembros serán evaluados para la obtención de la membresía de la API y el estatus de Analista de Formación, en los casos que corresponda, durante las visitas del Comité de Desarrollo en un orden establecido por el grupo.

    El currículum debe incluir detalles sobre la educación y capacitación psicoanalítica recibida, las membresías y las actividades profesionales, el perfil de la práctica profesional, las publicaciones y presentaciones realizadas, así como las responsabilidades administrativas y de comité dentro del grupo solicitante.

    Cualquier miembro adicional que no esté incluido en el proceso de evaluación inicial, será evaluado para la obtención de la membresía de la API por el propio grupo bajo la guía del Comité de Enlace, una vez se haya otorgado el estatus de Sociedad Provisional.

  7. Nombramiento de un Comité de Desarrollo: El coordinador de ASC, en consulta con el coordinador de ING, le podrá recomendar al presidente el nombramiento de un Comité de Desarrollo para que este visite al grupo solicitante. El presidente nombrará al coordinador y a los miembros del Comité de Desarrollo en consulta con el coordinador de ING y con la aprobación de la Junta de la API.

    El costo de la visita inicial debe ser aprobado con antelación por el tesorero (o por el Comité Ejecutivo si el proyecto tiene un valor mayor a $ 5000 USD).

  8. Criterios para el nombramiento de un Comité de Desarrollo: Los miembros de estos comités serán miembros experimentados de la API que se encuentren al corriente de las obligaciones. Normalmente, serán Analistas en función didáctica o estarán en un nivel similar, a menos que se requiera la experiencia y conocimientos de un miembro que no sea Analista en función didáctica para asuntos no educativos, o no relacionados con el funcionamiento de un instituto. Ningún comité tendrá menos de dos miembros, pudiendo tener más, de acuerdo con su mandato específico. Los miembros de los comités deberán ser de diferentes organizaciones constituyentes, pero, para evitar costos excesivos, deben ser de áreas geográficamente cercanas al grupo que se visita. Estos también deben tener un vasto conocimiento del modelo de formación adoptado por el grupo que se visita.

  9. El mandato del Comité de Desarrollo es (ASC puede incluir puntos adicionales a esta lista de acuerdo con la información proporcionada por el grupo en las etapas iniciales de la aplicación):

    a) Informar al grupo solicitante acerca de las normas, los procedimientos y los requisitos de la API desde el inicio del proceso hasta su nombramiento como Sociedad Componente, incluyendo las Reglas de la API y las secciones relevantes del Código de Procedimiento de la API (por ejemplo, el Código de Ética).

    b) Confirmar cuántos miembros del grupo solicitante están aplicando a la membresía de la API. 

    c) Informar al grupo solicitante que la API pagará el costo de la visita inicial, pero el grupo debe pagar todos los costos de las visitas subsiguientes. Es decir, el viaje, el alojamiento y la subsistencia. 

    d) Revisar toda la información proporcionada por el grupo (ver párrafo 3 arriba) y asegurarse de que esté completa y sea precisa, así como asegurarse de que, al final de la visita inicial, el grupo aún desea seguir adelante con su solicitud. 

    e) Evaluar bajo los Procedimientos de Equivalencia de la API a los miembros del grupo solicitante cuyo currículum se presentó con la solicitud, y recomendar a la Junta a aquellos que considere aptos para ser Miembros Directos de la API.

    f) En caso de haber una solicitud por parte de un grupo que forma parte de una Organización Constituyente de la API, procurar la resolución de los desacuerdos internos que han conllevado a la aplicación, a fin de evitar la división de dicha Organización Constituyente en dos grupos.

    g) Asegurarse de que la formación realizada por el grupo cumpla con los criterios de la API, y que el grupo tenga la capacidad de llevar a cabo las funciones administrativas y educativas de su Instituto de manera autónoma.  Asimismo, que haya graduado al menos un candidato cumpliendo con los estándares de la membresía de la API.

    h) Examinar los diversos aspectos de las actividades llevadas a cabo por el grupo, tales como sus reuniones científicas y generales, centrándose particularmente en las dinámicas de grupo con el objetivo de comprender mejor su funcionamiento.

    i) Examinar el manejo que el grupo le ha dado en el pasado a temas éticos y quejas formales, etc., para así determinar si hay asuntos en curso que puedan ser relevantes en la evaluación del grupo por parte del comité.

    j) informar al grupo que el Comité de Desarrollo no tiene la autoridad para manejar o asesorar sobre el manejo de quejas éticas en contra de miembros o candidatos de la API, y que dichas quejas deben enviarse directamente al Comité de Ética de la API o la Sociedad Constituyente que corresponda si el imputado es miembro de una Sociedad Constituyente.

    k) Producir un informe de cada visita para ASC en el cual se incluyan los temas anteriormente descritos y determinar en última instancia si se debe o no recomendar a ASC la aprobación del grupo como Sociedad Provisional de la API.

  10. Informe del Comité de Desarrollo y la aprobación o desaprobación por parte de la API: El Comité de Desarrollo enviará un informe a ASC, con copia al coordinador de ING. Si el Comité de Desarrollo recomienda al grupo para la obtención del estatus de Sociedad Provisional, ASC remitirá el informe al Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo puede consultar al coordinador de ASC e ING y, a su vez, enviar la recomendación a la Junta.

  11. Transición hacia el estatus de Sociedad provisional: 

    La Junta puede: 

    a) Con dos terceras partes de la votación, la Junta puede aprobar el estatus de Sociedad Provisional interina, el cual será si no fuera ratificado en la Asamblea General de la API (Business Meeting). 

    b) Rechazar la recomendación y, al hacerlo, dar las razones de su decisión. 

  12. Autoridad de la Sociedad Provisional: Una Sociedad Provisional (interina o no) está autorizada para llevar a cabo funciones de formación y graduar personas para la práctica del psicoanálisis, así como para manejar sus asuntos institucionales de manera independiente. 

  13. Nombramiento del Comité de Enlace y su mandato: Una vez que el grupo haya sido aprobado como Sociedad Provisional interina, ASC recomendará el nombramiento de un Comité de Enlace ASC. Este Comité de Enlace ASC será nombrado por el presidente con la autorización de la Junta y la asesoría del coordinador de ASC. El mandato del Comité de Enlace es:

    a) Continuar supervisando la aplicación de los Procedimientos de Equivalencia de la API.

    b) Visitar la Sociedad Provisional al menos una vez al año o, si es necesario, con mayor frecuencia en los primeros años del proceso.

    c) Monitorear y evaluar todos los aspectos del funcionamiento de la Sociedad Provisional.

    d) Requerir a la Sociedad Provisional que realice cambios en cualquiera de sus documentos de gobernanza, procedimientos, estándares, criterios o actividades cuando el Comité de Enlace considere que estos no cumplen con los criterios de la API, así como enviar un informe escrito al coordinador de ING cuando dichos cambios se realicen. 

    e) Asegurarse de que la Sociedad entienda que el Comité de Enlace no tiene la autoridad para manejar o brindar asesoría en el manejo de quejas éticas, y que dichas quejas deben ser manejadas por el Comité de Ética de la Sociedad o, si por alguna razón esto no es posible, esta se enviará al Comité de Ética de la API para solicitar su ayuda. 

    f) Recomendar el estatus de Sociedad Componente para la Sociedad provisional cuando lo considere adecuado. 

    g) Asegurarse de que la constitución y los estatutos de la Sociedad Provisional incluyan la autoridad para expulsar a un miembro en caso de ser necesario.

    Estas funciones serán ejercidas por el Comité de Enlace y no podrán ser realizadas por la Sociedad Provisional.

  14. Costos del Comité de Enlace: La Sociedad Provisional pagará todos los costos de las visitas del Comité de Enlace (viajes, alojamiento y subsistencia). En circunstancias excepcionales se puede aplicar la política de la API sobre subsidios para los comités. 

  15. Informes de los Comités de Enlace: Después de cada visita, el coordinador del Comité de Enlace preparará un informe en inglés para el coordinador de ASC, con copia al coordinador de ING y a la oficina de la API. El coordinador de ASC consultará al coordinador de ING y llamará la atención de la Junta sobre cualquier asunto de interés en el informe de ING para la reunión de la Junta. El coordinador de ING informará al coordinador de ASC y a los coordinadores de los Comités de Enlace acerca de cualquier comentario o acción de la Junta que resulte a partir de estos informes. A solicitud de los miembros de la junta, se pondrán a su disposición copias de los informes del Comité de Enlace y cualquier documento relacionado. Una vez reciba el informe del Comité de Enlace, el coordinador de ASC, en consulta con el coordinador de ING, le informará de inmediato al presidente en caso de haber asuntos de importancia mayor, y no esperará hasta la próxima reunión de la Junta.

  16. Copias de los informes del Comité de Enlace: Generalmente no se enviarán copias de los informes del Comité de Enlace a las Sociedades Provisionales. Se pueden enviar copias a la Junta, al coordinador de ING y a la oficina de IPA a menos que exista un requisito legal que estipule el envío de copias a otros. Sin embargo, el Comité de Enlace informará a la Sociedad Provisional acerca del contenido general de sus informes (excluyendo la información confidencial de los individuos) y discutirá las áreas a ser mejoradas. El Comité de Enlace informará a la Sociedad Provisional que no tiene la autoridad final con respecto a la Sociedad Provisional, que en última instancia recae en la Asamblea general de la API (Business Meeting). En caso de existir alguna duda, el coordinador del Comité de Enlace debe consultar al coordinador de ASC.

  17. Solicitud para el estatus de Sociedad Componente: Una Sociedad Provisional normalmente no puede ser considerada para el estatus de Sociedad Componente sino hasta al menos cuatro años después de haber sido aprobado su estatus de Sociedad Provisional por la Asamblea General de la API. Sin embargo, en circunstancias excepcionales y en casos en los cuales la Sociedad Provisional está compuesta por una mayoría de miembros que anteriormente fueron miembros de la API a través de una de sus sociedades componentes, la Junta puede recomendar la aprobación del estatus de Sociedad Componente a la Asamblea General después de dos años de su aprobación como Sociedad Provisional en la Asamblea General. Si el Comité de Enlace considera que este requisito se ha cumplido, lo cual está sujeto a una visita final para redactar un informe para la Junta, la Sociedad Provisional puede solicitar el estatus de Sociedad Componente siempre y cuando lo haga con al menos tres meses de antelación a la Asamblea General de la API (Business Meeting) en la cual la aplicación debe ser considerada. La solicitud debe enviarse a la oficina de la API en inglés. En circunstancias especiales, el coordinador de ASC puede acordar que los documentos se presenten en francés, alemán o español. La aplicación debe incluir:

    a) Una carta del presidente de la Sociedad Provisional solicitando a la API que considere la aprobación del estatus de Sociedad Componente de la API para su grupo.

    b) Una declaración (como queda establecido en el Apéndice 2) firmada por todos los miembros de la Sociedad Provisional.  

    El coordinador de ASC consultará al coordinador de ING y al coordinador del Comité de Enlace y puede solicitar que el Comité de Enlace visite la Sociedad Provisional con el fin de redactar un informe para la Junta, el cual debe ser enviado a la oficina de la API al menos seis semanas antes de la Asamblea General (Business Meeting).

  18. Informe del Comité de Enlace: Para recomendar que el estatus de Sociedad Componente se le otorgue a una Sociedad Provisional, el informe del Comité de Enlace debe demostrar que:

    a) El grupo tiene al menos diez (10) miembros de la API que se encuentren al corriente de las obligaciones (ver Apéndice 3), de los cuales al menos cuatro (4) deben estar en capacidad de realizar análisis de formación.

    b) La formación realizada por la Sociedad Provisional cumple con los criterios de la API y esta tiene la capacidad de llevar a cabo las funciones organizativas y educativas de un Instituto de manera autónoma, incluida la graduación de candidatos.

    c) El grupo lleva a cabo actividades científicas de tal manera que cumple con el objetivo de la API de fomentar el desarrollo y la divulgación del conocimiento psicoanalítico en vista de que estas actividades, junto a la formación de candidatos, constituye el propósito principal de una Organización Constituyente de la API.

    d) La estructura institucional y administrativa de la Sociedad Provisional es la adecuada para resolver problemas profesionales y administrativos, y se ajusta a todos los demás criterios de la API, incluyendo los principios y procedimientos éticos de la API.

    e) La sociedad es segura financieramente y mantiene su registro como organización de membresía, si es posible, bajo las leyes de su territorio. En las jurisdicciones en las que se hace distinción entre empresa y organización sin ánimo de lucro, y se permite su elección, una Organización Constituyente de la API debe ser registrada como organización sin ánimo de lucro. 

  19. Transición hacia Sociedad Componente: Si el Comité de Enlace recomienda la Sociedad Provisional para la obtención del estatus de Sociedad Componente, el coordinador de ASC enviará un informe y una recomendación del Comité de Enlace al Comité Ejecutivo, que puede remitirlo a la Junta. La Junta puede:

    a) Recomendar la Sociedad Provisional a la Asamblea General de la API (Business Meeting) para la obtención del estatus de Sociedad Componente.

    b) Rechazar la solicitud, dando sus razones.



     

    Registro de cambio

    Aprobado por la Junta en julio del 2019.
    Nueva redacción para el párrafo 6.g) acordada por el Comité Ejecutivo (sobre la autoridad delegada por parte de la Junta), marzo de 2020.
    Enmiendas: i) adición a los mandatos para todos los Comités de ING, dejando claro que ING no tiene autoridad para asesorar, ayudar o manejar quejas éticas, y ii) adición al formulario de declaración firmado por los grupos que aplican y los grupos que solicitan el cambio de estatus para garantizar que cualquier procedimiento legal se lleve a cabo en el Reino Unido según la ley inglesa, aprobado en diciembre de 2020.

    *This change record is for background information only and does not form part of the Procedural Code. If there is any conflict between a statement in the Procedural Code and a statement in this change record, the change record will be disregarded.






    Apéndice 1

    Ejemplos de las preguntas que podrías ser formuladas a los grupos solicitantes 

    1. ¿Qué lugar tiene el análisis personal? ¿Cuál es la razón del análisis personal y cuál es su objetivo? ¿Cuándo comienza el análisis personal con respecto a la formación y cuándo termina? ¿Cómo se nombran los analistas personales y cuales deben ser sus capacidades? ¿Se evalúa en algún momento el éxito del análisis personal del candidato, así como la calidad del proceso analítico personal que han alcanzado?

    2. ¿Qué lugar tiene el tratamiento de casos bajo supervisión? ¿Cómo se fundamenta la actividad clínica y cuál es su objetivo? ¿Existe alguna norma sobre el número de pacientes tratados analíticamente, sus características (patología, género, etc.) y la duración del tratamiento?

    3. ¿Qué papel juega la supervisión? ¿Cuál es la justificación de la supervisión y cuál es su objetivo? ¿Qué habilidades se consideran relevantes para convertirse en supervisor y cómo se nombran los supervisores? ¿Cuánto dura la supervisión y cómo se decide el final del caso? ¿Quién evalúa los informes del candidato sobre la progresión de los casos supervisados? ¿Se evalúa a los supervisores y, de ser así, cuál es el procedimiento y quién lo lleva a cabo?

    4. ¿Qué lugar ocupan los seminarios teóricos y clínicos? ¿Cómo están estructurados y cuál es su objetivo? ¿Cual es su contenido general y quién los organiza? ¿Cómo se nombran los organizadores? ¿Cómo se evalúa su calidad y capacidad para alcanzar sus objetivos?

    5. ¿Cómo se evalúa el progreso durante la formación? ¿Cuál es el criterio para evaluar el progreso y por qué se realiza de dicha manera? ¿Qué se requiere para que un candidato apruebe esta evaluación?

    6. ¿Se incentiva a los candidatos a reunirse y tener su propia organización? ¿Participan los candidatos en todas las reuniones científicas de la Sociedad? ¿Tienen la oportunidad de ser escuchados en la Asamblea General? ¿Están involucrados en los comités de la sociedad? ¿Cuáles son los criterios de la estructura institucional para los candidatos?

    7. ¿Cuáles son las expectativas del grupo para convertirse en una sociedad de la API? ¿Qué aspira a lograr el grupo al unirse a la API (sus objetivos)? ¿Cuáles son los posibles problemas que podrían surgir a partir de su incorporación? Por ejemplo, ¿está el grupo entero de acuerdo con la aplicación, o es posible que el grupo se divida durante el proceso, o una vez culmine?






    Apéndice 2

    Declaración a ser firmada por los miembros de los grupos solicitantes

    La siguiente declaración debe estar firmada por los miembros de los grupos que estén aplicando a:

    a)  Convertirse en una Sociedad Provisional de la API, (ver párrafo 6b)

    b) Convertirse en una Sociedad Componente de la API, (ver párrafo 17b)

    Los firmantes deben ser miembros de la API o buscan convertirse en miembros de la API. 



    Nombre completo y dirección del grupo solicitante:






    Nosotros, los miembros del grupo arriba nombrado, y cuyos nombres aparecen en la lista continuación, deseamos solicitar el estatus de Sociedad Provisional / Sociedad Componente (eliminar según corresponda) de la Asociación Psicoanalítica Internacional. La lista incluye los nombres de aquellos que son o desean ser miembros de la Asociación Psicoanalítica Internacional. 

    Todos nos encontramos de acuerdo en que, como condición para que se considere la aprobación del estatus de Sociedad Provisional / Sociedad Componente (eliminar según corresponda), en caso de que este se apruebe, debemos:

    1. Cumplir con las reglas de la API, el Código de Procedimiento y cualquier criterio de la API, incluidos, entre otros:

    a) Los principios y procedimientos éticos de la API.

    b) Los procedimientos de la API para la evaluación de grandes sociedades.

    c) Los procedimientos de la API para los grupos que tienen miembros que no son y que actualmente no desean presentar una solicitud para convertirse en miembros de la API.

    d) Los procedimientos de la IPA para pago de sus cuotas de membresía

    2. Cumplir con las solicitudes y requisitos del Comité de Enlace designado para la Sociedad Provisional como se describe en los Procedimientos de la API para el desarrollo de nuevos grupos psicoanalíticos.

    3. Pagar los costos solicitados por la API para el Comité de Desarrollo designado y el Comité de Enlace posterior de la Sociedad Provisional.

    4. Se acuerda que cualquier litigio que el grupo pueda emprender (o del cual el grupo sea parte) con relación a (i) la API o (ii) la membresía de la API o (iii) cualquier acción disciplinaria tomada por la API en contra del Grupo, se llevará a cabo en el Tribunal Superior de Londres, Inglaterra, el cual tendrá jurisdicción exclusiva sobre cualquier disputa legal. Se aplicarán las leyes de Inglaterra.

    Lista de los miembros del grupo que son o desean ser miembros de la API y sus firmas.







    Apéndice 3

    Definición de «al corriente de las obligaciones»

    La expresión «al corriente de las obligaciones» se aplicará:

    a) a esas Organizaciones Constituyentes de las que la API ha recibido las cuotas de todos sus Miembros en su totalidad a 31 de diciembre de todos los años, o

    b) a aquellos Miembros de Organizaciones Constituyentes de los que la API ha recibido sus cuotas en su totalidad a 31 de diciembre de todos los años, o

    c) a aquellos Miembros directos de quien la API ha recibido sus cuotas en su totalidad a 31 de diciembre de todos los años, o

    d) a aquellas Organizaciones Constituyentes o Miembros Directos que han recibido y cumplido con acuerdos especiales de pago acordados con el Tesorero, por los que parte o la totalidad de sus cuotas para el año natural o cualquier ejercicio anterior no sean pagaderos a 31 de diciembre. Una Organización Constituyente que no cumpla con las condiciones de pago especiales acordadas con el Tesorero no será considerada como «al corriente de las obligaciones».